Saltar al contenido

Artículo 422 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776826

Texto oficial

Art. 422. El Tribunal deberá funcionar con sus tres miembros, integrado por el empleado o el obrero, según los casos.