Texto oficial
Art. 425. El Ministerio de Bienestar Social, por
intermedio directo de la Inspección General del Trabajo,
ejercerá la superintendencia directiva, económica y
disciplinaria de los Tribunales de primera y de segunda
instancia, los que serán del todo independientes del Poder
Judicial.
Los Presidentes de Tribunales de Alzada la ejercerán en
forma inmediata sobre los Juzgados de su respectiva
jurisdicción.
Los reparos que merezca al Ministerio de Bienestar
Social la actuación de los Jueces de Letras como Jueces del
Trabajo, en el caso previsto en el artículo 417, serán
trasmitidos por el Ministerio de Bienestar Social de
Justicia para que se adopte por quien corresponda la
resolución competente.