Texto oficial
Art. 426. Los Presidentes de Tribunales de Alzada, los
Jueces del Trabajo y los Secretarios de ambas clases de
Tribunales permanecerán en sus cargos mientras dure su buen
comportamiento.
La declaración de mal comportamiento la hará el
Presidente de la República, previo informe del Fiscal de la
Corte Suprema, cuando se trate de presidentes de Tribunales
de Alzada, y del fiscal de la Corte de Apelaciones de la
respectiva jurisdicción, cuando se trate de Jueces del
Trabajo, secretarios de Tribunales de Alzada y secretarios
de Juzgados.