Saltar al contenido

Artículo 430 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776834

Texto oficial

Art. 430. Los Tribunales de Primera y Segunda Instancia llevarán los libros y formularios que determine el reglamento o que exija la Inspección General del Trabajo, y estarán obligados a rendir cuenta periódicamente de su labor, en la forma y plazo que señale la mencionada repartición.