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Artículo 429 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776833

Texto oficial

Art. 429. En caso de impedimento o inhabilidad, la subrogación de los miembros de los Tribunales del Trabajo se efectuará en la siguiente forma: Los presidentes de Tribunales de Alzada serán subrogados por los Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones, por orden de antigüedad. Los secretarios de Tribunales de Alzada serán subrogados por el funcionario del Trabajo, del departamento que designe el Gobernador. En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el juez será subrogado por el Juez de Letras, y, en su defecto, por los subrogan y recíprocamente; si en la ciudad hubiere más de dos Juzgados, la subrogación de los jueces y secretarios se efectuará según el orden numérico de los Tribunales y reemplazará al último el primero de ellos. En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el juez será subrogado por el juez de letras, y, en su defecto, por los subrogantes legales de este último; en caso de impedimento o inhabilidad de éstos, pasará el conocimiento del asunto al juez del Trabajo de la ciudad más cercana, considerándose para este efecto el juez del Trabajo tanto al que lo sea, como al juez de Letras que desempeñe funciones de tal, en conformidad al artículo 417 de este texto. En las ciudades a que se refiere el inciso precedente, el secretario del juez del Trabajo será subrogado por el funcionario del Trabajo del Departamento que designe el Gobernador. Los miembros patronales, armadores, empleados y obreros de los Tribunales de Alzada, serán subrogados por el que designe el presidente del respectivo Tribunal de las listas que, para este efecto, forme dicho funcionario, dentro de los 15 primeros días de cada año. Estas listas serán seis, de cinco nombres cada una: la primera de patrones, la segunda de armadores, la tercera de empleados, la cuarta de oficiales de naves mercantes, la quinta de obreros y la sexta de tripulantes. En las designaciones, el presidente del Tribunal de Alzada se ajustará al orden numérico de las respectivas listas y el subrogante deberá ser de la misma categoría del impedido o inhabilitado.