Texto oficial
Art. 429. En caso de impedimento o inhabilidad, la
subrogación de los miembros de los Tribunales del Trabajo
se efectuará en la siguiente forma:
Los presidentes de Tribunales de Alzada serán
subrogados por los Ministros de la respectiva Corte de
Apelaciones, por orden de antigüedad.
Los secretarios de Tribunales de Alzada serán
subrogados por el funcionario del Trabajo, del departamento
que designe el Gobernador.
En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el juez
será subrogado por el Juez de Letras, y, en su defecto, por
los subrogan y recíprocamente; si en la ciudad hubiere más
de dos Juzgados, la subrogación de los jueces y secretarios
se efectuará según el orden numérico de los Tribunales y
reemplazará al último el primero de ellos.
En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el juez
será subrogado por el juez de letras, y, en su defecto, por
los subrogantes legales de este último; en caso de
impedimento o inhabilidad de éstos, pasará el conocimiento
del asunto al juez del Trabajo de la ciudad más cercana,
considerándose para este efecto el juez del Trabajo tanto
al que lo sea, como al juez de Letras que desempeñe
funciones de tal, en conformidad al artículo 417 de este
texto.
En las ciudades a que se refiere el inciso precedente,
el secretario del juez del Trabajo será subrogado por el
funcionario del Trabajo del Departamento que designe el
Gobernador.
Los miembros patronales, armadores, empleados y obreros
de los Tribunales de Alzada, serán subrogados por el que
designe el presidente del respectivo Tribunal de las listas
que, para este efecto, forme dicho funcionario, dentro de
los 15 primeros días de cada año. Estas listas serán
seis, de cinco nombres cada una: la primera de patrones, la
segunda de armadores, la tercera de empleados, la cuarta de
oficiales de naves mercantes, la quinta de obreros y la
sexta de tripulantes. En las designaciones, el presidente
del Tribunal de Alzada se ajustará al orden numérico de
las respectivas listas y el subrogante deberá ser de la
misma categoría del impedido o inhabilitado.