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Artículo 432 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776836.

Texto oficial

Art. 432. Los presidentes de Tribunales de Alzada y los jueces del Trabajo estarán obligados a asistir y permanecer en la sala de su despacho todos los días hábiles, durante cinco horas, a lo menos. Tratándose de jueces de primera instancia, dos de estas horas deberán coincidir con las que ordinariamente no son de trabajo para empleados y obreros.