Texto oficial
Art. 432. Los presidentes de Tribunales de Alzada y los
jueces del Trabajo estarán obligados a asistir y permanecer
en la sala de su despacho todos los días hábiles, durante
cinco horas, a lo menos.
Tratándose de jueces de primera instancia, dos de estas
horas deberán coincidir con las que ordinariamente no son
de trabajo para empleados y obreros.