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Artículo 433 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776837.

Texto oficial

Art. 433. Los secretarios de Tribunales de Alzada y de Juzgados, sin perjuicio de la responsabilidad del presidente del Tribunal y de la del juez, en su caso, tendrán la responsabilidad directa del funcionamiento de la secretaría, de la custodia de los expedientes, libros y documentos.