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Artículo 446 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776852.

Texto oficial

Art. 446. El juez interrogará a los testigos bajo juramento acerca de los hechos que, a su juicio, sean substanciales en la controversia, y acerca de los que indiquen las partes, si los estima pertinentes. Las partes podrán, a su vez, contrainterrogar a los testigos.