Texto oficial
Art. 445. Cuando las partes quieran presentar testigos,
deberán indicar el nombre, profesión u oficio y domicilio
de ellos, en una lista que entregarán en secretaría antes
de las 12 del día anterior al de la audiencia.
El demandante no necesitará cumplir este requisito
cuando lo contenga la demanda; pero podrá en esta
oportunidad adicionar o corregir la lista.
Cada parte puede presentar hasta dos testigos por cada
punto de prueba fijado por el juez y no se examinarán sino
aquellos que estuvieren comprendidos en la mencionada lista,
salvo acuerdo expreso de las partes.