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Artículo 448 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776854

Texto oficial

Art. 448. El juez podrá fijar un plazo hasta de cinco días para el examen de los testigos que residan fuera del lugar de asiento del Tribunal, en caso de estimar necesarios sus dichos.