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Artículo 449 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776855

Texto oficial

Art. 449. Antes de la celebración del comparendo, las partes podrán pedir que sus testigos sean citados por el Tribunal. Si éste accediere a lo solicitado, podrá aplicar las medidas de apremio determinadas en el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil.