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Artículo 453 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776859

Texto oficial

Art. 453. La prueba documental podrá producirse en cualquier momento del juicio, siempre que se alegue excusa legítima en concepto del Tribunal por no haberse presentado en la audiencia y siempre que no se haya cerrado el proceso.