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Artículo 452 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776858.

Texto oficial

Art. 452. Cuando lo estime indispensable, para el acertado fallo de la causa, el juez solicitará de la respectiva Inspección del Trabajo que un inspector se constituya en el establecimiento afectado por el litigio. También podrá pedirlo a solicitud de cualquiera de las partes.