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Artículo 457 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776863

Texto oficial

Art. 457. La sentencia expresará: 1) El lugar y fecha en que se expida; 2) La designación de las partes litigantes; 3) la enunciación breve de las peticiones y de las alegaciones de las partes; 4) El análisis de la prueba rendida; 5) Los principios legales o de equidad en que se funda el fallo; 6) La decisión del asunto controvertido; y 7) La parte obligada al pago de las costas. La sentencia será firmada por el juez y autorizada por el secretario, y deberá copiarse en el Libro de Sentencias y Actas de Avenimiento que llevará este último.