Texto oficial
Art. 457. La sentencia expresará:
1) El lugar y fecha en que se expida;
2) La designación de las partes litigantes;
3) la enunciación breve de las peticiones y de las
alegaciones de las partes;
4) El análisis de la prueba rendida;
5) Los principios legales o de equidad en que se funda
el fallo;
6) La decisión del asunto controvertido; y
7) La parte obligada al pago de las costas.
La sentencia será firmada por el juez y autorizada por
el secretario, y deberá copiarse en el Libro de Sentencias
y Actas de Avenimiento que llevará este último.