Texto oficial
Art. 458. En estos juicios las resoluciones que se
dicten durante la substanciación del proceso son
inapelables, excepto las que concedan o denieguen medidas
precautorias y las que pongan término al juicio o hagan
imposible su continuación.
Tratándose de medidas precautorias, las apelaciones se
concederán sólo en lo devolutivo.