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Artículo 458 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776864

Texto oficial

Art. 458. En estos juicios las resoluciones que se dicten durante la substanciación del proceso son inapelables, excepto las que concedan o denieguen medidas precautorias y las que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Tratándose de medidas precautorias, las apelaciones se concederán sólo en lo devolutivo.