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Artículo 469 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776876

Texto oficial

Art. 469. Cuando entre los interesados hubiere incapaces que no tengan representante legal, el juez lo proveerá de un guardador especial para que defienda sus derechos en el juicio. Serán preferidos, para estos casos, los parientes más inmediatos del incapaz.