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Artículo 471 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776879

Texto oficial

Art. 471. El acta en que un inspector del Trabajo, como testigo presencial acredite la existencia de la infracción, constituirá presunción legal de la efectividad del hecho denunciado, siempre que sea ratificada ante el juez competente.