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Artículo 472 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776880

Texto oficial

Art. 472. Recibida la denuncia, se citará para uno de los cinco días siguientes a un comparendo en el que el denunciado podrá hacer valer sus medios probatorios.