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Artículo 473 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776881.

Texto oficial

Art. 473. Celebrado el comparendo a que se refiere el artículo anterior, el juez dictará sentencia inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día.