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Artículo 475 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776883

Texto oficial

Art. 475. Las multas se decretarán contra el patrón, director, gerente o jefe de la empresa, establecimiento u obra donde el trabajo se preste; y serán solidariamente responsables con ellos la compañía, sociedad o institución propietaria de la industria o establecimiento.