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Artículo 476 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776884.

Texto oficial

Art. 476. Las multas que se apliquen por los Tribunales del Trabajo se cobrarán conforme al procedimiento ejecutivo indicado para la ejecución de la sentencia, y el mandamiento se dictará de oficio. Estas multas serán a beneficio del Fisco y se pagarán directamente por el infractor en arcas fiscales. Las multas se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal para decretar la detención del infractor por cinco o diez días, si la multa no fuere pagada dentro del décimo día de notificada la resolución que la impone, apremio que podrá repetirse hasta el pago total de la multa.