Texto oficial
Art. 476. Las multas que se apliquen por los Tribunales
del Trabajo se cobrarán conforme al procedimiento ejecutivo
indicado para la ejecución de la sentencia, y el
mandamiento se dictará de oficio.
Estas multas serán a beneficio del Fisco y se pagarán
directamente por el infractor en arcas fiscales.
Las multas se entenderán sin perjuicio de las
facultades del Tribunal para decretar la detención del
infractor por cinco o diez días, si la multa no fuere
pagada dentro del décimo día de notificada la resolución
que la impone, apremio que podrá repetirse hasta el pago
total de la multa.