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Artículo 482 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776891.

Texto oficial

Art. 482. Dictado el fallo, el expediente será devuelto dentro de segundo día al Tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia.