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Artículo 481 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776890.

Texto oficial

Art. 481. Recibidos los autos por el Tribunal de Alzada, fallará la causa sin más trámite dentro de los cinco días posteriores de la recepción del expediente.