Texto oficial
Art. 484. La sentencia firme se hará cumplir
ejecutivamente, para lo cual el Tribunal, a petición de
parte o de oficio, expedirá mandamiento de embarco contra
el deudor, expresando en él la cantidad que manda pagar, el
título en que se funda y la orden de embargar bienes
suficientes para responder al pago.
El mandamiento determinará, si fuere posible, los
bienes sobre que debe recaer el embarco. El embarco se
trabará en dichos bienes, y a falta de determinación, en
bienes embargables equivalentes.
La notificación del mandamiento y el embarco se hará
por un empleado del Tribunal o por un carabinero, en calidad
de ministro de fe, asociados de la fuerza pública, de la
cual harán uso en caso de oposición.
Los bienes embargados quedarán en poder del depositario
que designe el Tribunal. El honorario del depositario será
regulado prudencialmente por el Tribunal y no podrá exceder
del diez por ciento de la suma en que los bienes fueren
licitados o de su valor de tasación, en caso de que la
subasta no se realizara. En dicho diez por ciento se
comprenderán los gastos que irrogue el depósito.
Si el embarco recayere en dinero, el ministro de fe
deberá inmediatamente depositarlo a la orden del Tribunal
en una oficina de la Caja Nacional de Ahorros y acompañará
la boleta respectiva al devolverse los antecedentes
diligenciados.