Texto oficial
Art. 485. Si el embarco recayere en bienes que sea
preciso realizar, se tasarán por las personas que designe
el Tribunal, sin intervención de las partes, y se venderán
en remate al mejor postor en el plazo que aquel designe. El
remate lo hará el mismo Tribunal respecto de los bienes
muebles cuyo valor no exceda de cien pesos, individualmente
considerados.
Si se tratare de bienes raíces, el embargo se
inscribirá en el Conservador y el mínimo para el remate
será el avalúo fiscal del inmueble.
El remanente se anunciará por avisos en un diario del
departamento y en carteles fijados hasta el día del remate
en el edificio de funcionamiento del Tribunal, en los que se
indicarán los datos necesarios para que el público sepa
las condiciones de la subasta.