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Artículo 485 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776895

Texto oficial

Art. 485. Si el embarco recayere en bienes que sea preciso realizar, se tasarán por las personas que designe el Tribunal, sin intervención de las partes, y se venderán en remate al mejor postor en el plazo que aquel designe. El remate lo hará el mismo Tribunal respecto de los bienes muebles cuyo valor no exceda de cien pesos, individualmente considerados. Si se tratare de bienes raíces, el embargo se inscribirá en el Conservador y el mínimo para el remate será el avalúo fiscal del inmueble. El remanente se anunciará por avisos en un diario del departamento y en carteles fijados hasta el día del remate en el edificio de funcionamiento del Tribunal, en los que se indicarán los datos necesarios para que el público sepa las condiciones de la subasta.