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Artículo 487 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776897

Texto oficial

Art. 487. En este trámite ejecutivo no será oído el ejecutado, salvo que llegue a un acuerdo con el ejecutante para obtener espera o seguridad de pago. Del producto del remate se pagarán los gastos y la deuda.