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Decreto Con Fuerza de Ley 178
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Artículo 490
Artículo 490 del Decreto Con Fuerza de Ley 178
Decreto con fuerza de ley n.o 178
Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
1931-05-28
Ver en BCN
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Identificadores oficiales
idNorma: 4941 · idParte: 8776902
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Texto oficial
Art. 490. Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera clase.