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Artículo 491 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776903

Texto oficial

Art. 491. El Presidente de la República determinará el número de Juzgados y de Tribunales de Alzada, el lugar de asiento de unos y otros, la jurisdicción de los últimos y los sueldos del personal. Los Juzgados y Tribunales de Alzada no podrán ser suprimidos sino por ley.