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Artículo 495 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776907

Texto oficial

Art. 495. Los Juzgados del Trabajo de tercera clase tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial segundo y un portero.