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Artículo 496 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776908

Texto oficial

Art. 496. Los Presidente de Tribunales de Alzada y los jueces del Trabajo gozarán por cada tres años de servicios de un aumento equivalente al diez por ciento de su sueldo, sin que estos aumentos puedan llegar a exceder del cincuenta por ciento de aquél.