Texto oficial
Art. 498. Habrá una Junta Calificadora compuesta por el
Ministro de Bienestar Social, que la presidirá, por el
fiscal de la Corte Suprema, por el Inspector General del
Trabajo y por el jefe del Departamento Jurídico de la
Inspección General del Trabajo, que actuará como
secretario. Esta Junta se reunirá en el mes de Enero de
cada año para formar y completar el escalafón a que se
refiere el artículo precedente.