Texto oficial
Art. 497. Las vacantes que se produzcan en el personal
de los Tribunales de Alzada y de los Juzgados del Trabajo,
serán proveídas según el escalafón que se formará a
base de las categorías que se expresan en este párrafo, y
de condiciones de mérito y antigüedad.
Las vacantes que deben llenarse con personal ajeno al
servicio se proveerán por concurso y a propuesta en terna
al presidente del Tribunal de Alzada o de los jueces en su
caso.