Saltar al contenido

Artículo 497 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776909

Texto oficial

Art. 497. Las vacantes que se produzcan en el personal de los Tribunales de Alzada y de los Juzgados del Trabajo, serán proveídas según el escalafón que se formará a base de las categorías que se expresan en este párrafo, y de condiciones de mérito y antigüedad. Las vacantes que deben llenarse con personal ajeno al servicio se proveerán por concurso y a propuesta en terna al presidente del Tribunal de Alzada o de los jueces en su caso.