Texto oficial
Art. 500. Las personas que desempeñen actualmente
cargos en los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho
preferente para ser nombrados en la primera designación que
se haga en conformidad a este Título.
Los cargos de los Tribunales del Trabajo serán
incompatibles con los del Poder Judicial. Sin embarco, los
miembros de éste que sirvan en la actualidad cargos en los
Tribunales del Trabajo, podrán ser designados para los
respectivos empleos.