Texto oficial
Art. 501. Los Tribunales ordinarios u otras autoridades
a quienes por leyes vigentes les corresponda conocer de los
asuntos que el presente Título entrega a los Tribunales del
Trabajo, continuarán substanciando hasta su total
terminación los de que estuvieren conociendo a la fecha de
la vigencia de este Texto, de acuerdo con los procedimientos
que las leyes respectivas establecen.