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Artículo 501 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776913

Texto oficial

Art. 501. Los Tribunales ordinarios u otras autoridades a quienes por leyes vigentes les corresponda conocer de los asuntos que el presente Título entrega a los Tribunales del Trabajo, continuarán substanciando hasta su total terminación los de que estuvieren conociendo a la fecha de la vigencia de este Texto, de acuerdo con los procedimientos que las leyes respectivas establecen.