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Artículo 508 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776922

Texto oficial

Art. 508. De común acuerdo entre el patrón o empleador, administrador o gerente de la Empresa y su personal de obreros y empleados, podrán nombrar delegados permanentes.