Texto oficial
Art. 507. En la delegación de que tratan los artículos
precedentes, los empleados estarán representados por el
delegado de que habla el artículo 155.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776921.