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Artículo 511 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776926

Texto oficial

Art. 511. En cada departamento habrá una Junta Permanente de Conciliación, que conocerá de los conflictos colectivos que se susciten en él.