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Artículo 512 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776927.

Texto oficial

Art. 512. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, podrán crearse Juntas Permanentes Especiales para determinadas industrias, creación que se hará en virtud de un decreto que determinará el domicilio de la Junta, su jurisdicción y las reglas a que se sujetará la elección de sus miembros. En lo demás, estas Juntas estarán sometidas a las disposiciones generales de este párrafo.