Saltar al contenido

Artículo 517 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776932

Texto oficial

Art. 517. Si no hubiere inspector del Trabajo el departamento, el gobernador designará a la persona encargada de presidir la Junta de Conciliación. Las Juntas Permanentes deberán funcionar con la asistencia de todos sus miembros.