Texto oficial
Art. 516. Las Juntas Permanentes de Conciliación se
generarán por sorteo ante el gobernador respectivo, a base
de las listas de que habla el artículo precedente y a falta
de ellas por designación que hará directamente el
gobernador, y durarán un año en sus funciones.
Un reglamento determinará las normas sobre el
particular.