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Artículo 516 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776931.

Texto oficial

Art. 516. Las Juntas Permanentes de Conciliación se generarán por sorteo ante el gobernador respectivo, a base de las listas de que habla el artículo precedente y a falta de ellas por designación que hará directamente el gobernador, y durarán un año en sus funciones. Un reglamento determinará las normas sobre el particular.