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Artículo 519 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776934

Texto oficial

Art. 519. Las personas designadas miembros de las Juntas Permanentes de Conciliación no podrán excusarse de aceptar el cargo, sino a virtud de causa legítima, calificada por el gobernador. Estas Juntas funcionarán fuera de las horas ordinarias de trabajo.