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Artículo 520 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776935

Texto oficial

Art. 520. La Junta deberá reunirse cada vez que sea convocada por su presidente y, en todo caso, siempre que se produzca una huelga o cierre de fábrica dentro de su distrito jurisdiccional. Actuará como secretario de la Junta el que lo sea del Juzgado del Trabajo del departamento respectivo.