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Artículo 524 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776940

Texto oficial

Art. 524. En primer término, la Junta oirá separadamente a los patrones o empleadores y a los obreros o empleados. En seguida, y después de las deliberaciones necesarias se empeñará en obtener la conciliación, para lo cual celebrará sesiones con la concurrencia de ambas partes o de sus representantes, cuando procediere esta representación.