Texto oficial
Art. 524. En primer término, la Junta oirá
separadamente a los patrones o empleadores y a los obreros o
empleados. En seguida, y después de las deliberaciones
necesarias se empeñará en obtener la conciliación, para
lo cual celebrará sesiones con la concurrencia de ambas
partes o de sus representantes, cuando procediere esta
representación.