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Artículo 525 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776941

Texto oficial

Art. 525. Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos o más de sus miembros el examen y comprobación de las circunstancias de hecho y de derecho, que hubieren dado origen al conflicto, sujeto a su conocimiento, especialmente cuando se tratare de hechos acaecidos en algún punto del territorio de su jurisdicción, apartado del lugar de asiento de la Junta.