Texto oficial
Art. 525. Las Juntas Permanentes podrán delegar en dos
o más de sus miembros el examen y comprobación de las
circunstancias de hecho y de derecho, que hubieren dado
origen al conflicto, sujeto a su conocimiento, especialmente
cuando se tratare de hechos acaecidos en algún punto del
territorio de su jurisdicción, apartado del lugar de
asiento de la Junta.