Saltar al contenido

Artículo 527 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776943

Texto oficial

Art. 527. Una vez agotados los medios sugeridos para la conciliación, si las partes no concurrieren al arbitraje, la Junta expedirá un informe fundado que contendrá la enunciación de las causas del conflicto, un extracto de las deliberaciones y las obligaciones que, a juicio de la Junta, correspondan a cada una de las partes, respecto de los distintos puntos controvertidos. Este informe se expedirá, en todo caso, cuando se declare la huelga o el cierre de fábrica. En dicho informe, se establecerá, además, alguno de los hechos siguientes: 1) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la Junta ha sido rechazado por ambas partes; y 2) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de las partes, ha sido rechazado por la otra. A este informe se dará la mayor publicidad posible.