Texto oficial
Art. 527. Una vez agotados los medios sugeridos para la
conciliación, si las partes no concurrieren al arbitraje,
la Junta expedirá un informe fundado que contendrá la
enunciación de las causas del conflicto, un extracto de las
deliberaciones y las obligaciones que, a juicio de la Junta,
correspondan a cada una de las partes, respecto de los
distintos puntos controvertidos.
Este informe se expedirá, en todo caso, cuando se
declare la huelga o el cierre de fábrica.
En dicho informe, se establecerá, además, alguno de
los hechos siguientes:
1) Que el arbitraje insinuado por el presidente de la
Junta ha sido rechazado por ambas partes; y
2) Que el arbitraje, aceptado o solicitado por una de
las partes, ha sido rechazado por la otra.
A este informe se dará la mayor publicidad posible.