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Artículo 526 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776942.

Texto oficial

Art. 526. Producido el acuerdo entre las partes, se dejará testimonio de él, en el acta que se levantará en la misma sesión, firmada por los miembros de la Junta, por las partes o sus representantes y por el secretario.