Texto oficial
Art. 529. Toda vez, que, después de terminada la
conciliación con el avenimiento de las partes, una de estas
rehuyere el cumplimiento exacto de lo convenido, el
presidente de la Junta ordenará, a petición de cualquiera
de los interesados, y, en su defecto, a solicitud de la
respectiva Inspección del Trabajo la publicación de un
informe que contenga la enunciación de las causas del
conflicto un extracto del desarrollo de las gesiones de
avenimiento, el texto completo del acuerdo celebrado por los
interesados, la indicación de la parte que lo ha
infringido, el punto o puntos del acuerdo que hubiere sido
materia de la infracción y los motivos de ésta.
Al expresado informe se le dará la mayor publicidad
posible.