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Artículo 529 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776945

Texto oficial

Art. 529. Toda vez, que, después de terminada la conciliación con el avenimiento de las partes, una de estas rehuyere el cumplimiento exacto de lo convenido, el presidente de la Junta ordenará, a petición de cualquiera de los interesados, y, en su defecto, a solicitud de la respectiva Inspección del Trabajo la publicación de un informe que contenga la enunciación de las causas del conflicto un extracto del desarrollo de las gesiones de avenimiento, el texto completo del acuerdo celebrado por los interesados, la indicación de la parte que lo ha infringido, el punto o puntos del acuerdo que hubiere sido materia de la infracción y los motivos de ésta. Al expresado informe se le dará la mayor publicidad posible.