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Artículo 530 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776946.

Texto oficial

Art. 530. Una vez fracasada definitivamente, en todo o en parte, la conciliación, las partes pueden, de común acuerdo, someter la decisión del conflicto al arbitraje. A falta de iniciativa de las partes, la proposición de arbitraje se hará por el presidente de la Junta Permanente de Conciliación.