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Artículo 531 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776948

Texto oficial

Art. 531. Para que el Tribunal Arbitral pueda entrar a conocer del conflicto, es menester que previamente se haya reanudado el trabajo en los casos de haber estado suspendidas las faenas por causa de huelga o cierre de fábricas.