Texto oficial
Art. 539. En los casos de huelga o cierre de fábricas,
en empresas o servicios cuya paralización pusiere en
peligro inmediato la salud o la vida económico-social de la
población, el Gobierno podrá proveer a la reanudación de
las faenas en la forma que lo exijan los intereses
generales, previo decreto especial que indique los
fundamentos de la medida.
En los casos del inciso anterior, la contratación del
personal necesario no podrá hacerse en condiciones
inferiores a las fijadas por el informe de la Junta
Permanente de Conciliación.